Domingo 15 de Junio de 2025

Hoy es Domingo 15 de Junio de 2025 y son las 14:23 - ? Militancia en Magdalena se moviliza en defensa de Cristina Fernández de Kirchner / Rogelio Gayoso, el héroe de Malvinas que lleva su historia a las aulas de Magdalena / ?? fuerte respaldo del peronismo local a Cristina Kirchner / ?Robo en Bavio: asaltaron a una mujer y sus hijas dentro de su casa / ? Se conformó la Federación de Estudiantes Magdalenenses: un nuevo espacio de organización juvenil / La Oficina de Discapacidad llevará atención descentralizada a distintas localidades en junio / ? Vacunación antigripal en el Paraje Gutiérrez: salud, prevención y comunidad / ? Convocan a entidades comunitarias al Foro de Seguridad en Magdalena / ? Mañana miércoles: ¡El camión de pastas y lácteos arrasa en Plaza Villa Garibaldi! / ? Magdalena fue sede de un masivo encuentro radical que define el futuro electoral de la UCR bonaerense / ?Reclaman al Ejecutivo por la paralización de obras en la unidad sanitaria / ?? Regularización dominial: más vecinos podrán acceder al título de su vivienda / ? Hourcade impulsa una comisión para mejorar los caminos rurales en Magdalena / Más escuelas de Magdalena reciben equipamiento para comedores escolares / ? Vuelve el rugir de los motores a Magdalena con doble fecha de karting / ? 138 años del primer tren por Bavio: historia, emoción y festejo / Luis Seoane y la memoria viva de Celtia: arte, porcelana y legado gallego en Magdalena / ?Día del Periodista: informar desde el territorio y para la gente / ? La UCR se reúne en Magdalena y define su agenda bonaerense / ? Pampa Bit presenta ?GPS? en el Teatro Español: una noche de rock, emoción y sonidos viajeros /

  • 11º

5 de enero de 2023

Ya no hay excusas: se promulgó la ley de alcohol cero



Conductores y conductoras ya no tendrán excusas: entró en vigencia la ley de alcohol cero al volante en la Provincia de Buenos Aires, una norma que fue sancionada en La Legislatura el pasado 16 de diciembre. 

"La presente Ley tiene por objeto preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial. Las normas que fijan las pautas de circulación y las que establecen los límites legales de alcohol en sangre y de cualquier sustancia que disminuya las condiciones para la conducción, integran las políticas públicas de seguridad vial", señala la ley que se promulgó en el Boletín Oficial.

De este modo, no solo se prohibe conducir a quien registre una alcoholemia superior a cero miligramos de alcohol por litro de sangre, sino también a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias capaces de disminuir la aptitud para conducir.

 

¿Cuáles son las sanciones que establece la ley?

Entre las sanciones que contempla la ley se encuentran:

  • Arresto;
  • Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos. Si el/la infractor/a posee licencia habilitante se deberá retener la misma. La inhabilitación será aplicada conjuntamente con la sanción de multa y el plazo de la inhabilitación será de:
  1.  Tres (3) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre;
  2. Doce (12) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre, hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;
  3. Dieciocho (18) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;
  4. Dieciocho (18) meses para el caso de que el conductor se negare u obstaculizare la realización de las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por otras sustancias para conducir, con arreglo a lo normado en el artículo 28 ter de la presente Ley;
  5. Multa;
  6. Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme disponga la reglamentación. Esta sanción podrá ser aplicada como accesoria a la de multa, pero se impondrá en todos los casos que involucren conducción de vehículos en los estados de intoxicación previstas por el artículo 28 ter. Su incumplimiento triplicará el importe de la multa;
  7. Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido. El decomiso podrá aplicarse conjuntamente con otras sanciones. La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes.

Vale marcar que durante el primer año de vigencia de la ley, aquella persona que en su primera infracción conduzca con una tasa de alcohol en sangre de hasta 499 miligramos por litro de sangre, será sancionada únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación.

COMPARTIR:

Comentarios