Jueves 20 de Noviembre de 2025

Hoy es Jueves 20 de Noviembre de 2025 y son las 19:35 - ??El Concejo Deliberante declaró ?Personalidad Destacada de la Cultura? a José Luis Montero / Magdalena 249 años: orgullo local en el Día de la Soberanía / ?? Alerta amarillo en Magdalena: tormentas fuertes, ráfagas y un frente inestable que se extenderá hasta el viernes / Alcoholímetro y detector de sustancias: llega tecnología clave para mejorar la prevención vial / Mal clima obliga a reprogramar el acto y el desfile del aniversario de Magdalena / Cómo se posiciona Magdalena dentro del mapa jubilatorio del Gran La Plata según el IPS bonaerense / ?? Una nube de polvo avanza desde la Patagonia hacia el AMBA y podría alcanzar la región de Magdalena y La Plata, según reportes oficiales / Nuevo cronograma de farmacias de turno en Magdalena: guía actualizada del 17 al 23 de noviembre / UNLP: casi una semana sin clases por feriados y paros de docentes y Nodocentes en medio del reclamo presupuestario / ? El nuevo escenario político: una banca ganada, un Concejo en disputa / ? Bomberos de Magdalena trabajaron en el incendio químico de Spegazzini y apoyaron el operativo regional durante horas / ? Camioneta terminó en un zanjón y el conductor dio 1.25 de alcoholemia / ? Tras el fin del paro, Punta Indio avanza hacia la declaración de la emergencia económica / Magdalena avanza hacia su Parque Industrial: el Ejecutivo envió el proyecto al HCD / ?El 87% de los vecinos considera ?muy grave? el problema de los perros sueltos en el Partido de Magdalena / Provincia aplica un aumento del 10,85% y las tarifas de ABSA subirán desde diciembre / ?? CONFIRMAN EL ASUETO ADMINISTRATIVO DEL 20 DE NOVIEMBRE EN MAGDALENA / Magdalena y la UBA sellan un acuerdo clave para fortalecer la educación superior en el distrito / ? ?Así como desfiguró a mi hijo, podría haberlo matado?: fuerte mensaje de la mamá del niño atacado en Bavio / ?Grave incidente en Bavio: un niño de 3 años fue mordido en el rostro por un perro frente a la Escuela N°16 /

5 de enero de 2023

Ya no hay excusas: se promulgó la ley de alcohol cero



Conductores y conductoras ya no tendrán excusas: entró en vigencia la ley de alcohol cero al volante en la Provincia de Buenos Aires, una norma que fue sancionada en La Legislatura el pasado 16 de diciembre. 

"La presente Ley tiene por objeto preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial. Las normas que fijan las pautas de circulación y las que establecen los límites legales de alcohol en sangre y de cualquier sustancia que disminuya las condiciones para la conducción, integran las políticas públicas de seguridad vial", señala la ley que se promulgó en el Boletín Oficial.

De este modo, no solo se prohibe conducir a quien registre una alcoholemia superior a cero miligramos de alcohol por litro de sangre, sino también a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias capaces de disminuir la aptitud para conducir.

 

¿Cuáles son las sanciones que establece la ley?

Entre las sanciones que contempla la ley se encuentran:

  • Arresto;
  • Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos. Si el/la infractor/a posee licencia habilitante se deberá retener la misma. La inhabilitación será aplicada conjuntamente con la sanción de multa y el plazo de la inhabilitación será de:
  1.  Tres (3) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre;
  2. Doce (12) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre, hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;
  3. Dieciocho (18) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;
  4. Dieciocho (18) meses para el caso de que el conductor se negare u obstaculizare la realización de las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por otras sustancias para conducir, con arreglo a lo normado en el artículo 28 ter de la presente Ley;
  5. Multa;
  6. Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme disponga la reglamentación. Esta sanción podrá ser aplicada como accesoria a la de multa, pero se impondrá en todos los casos que involucren conducción de vehículos en los estados de intoxicación previstas por el artículo 28 ter. Su incumplimiento triplicará el importe de la multa;
  7. Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido. El decomiso podrá aplicarse conjuntamente con otras sanciones. La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes.

Vale marcar que durante el primer año de vigencia de la ley, aquella persona que en su primera infracción conduzca con una tasa de alcohol en sangre de hasta 499 miligramos por litro de sangre, será sancionada únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación.

COMPARTIR:

Comentarios