Viernes 9 de Enero de 2026

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11 de agosto de 2023

Veda electoral, que debemos tener en cuenta mientras dure la misma


De acuerdo al Código Nacional Electoral, 40 horas antes de la votación comienza la veda electoral. Esta medida tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión, luego de haber escuchado durante un período de tiempo los proyectos que proponen todos los dirigentes que aspiran a ser electos en distintos cargos. La veda electoral comienza 40 horas antes de la apertura de los comicios y se extiende hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones. Termina a las 21 horas con la finalidad de evitar cualquier tipo de incidentes con las personas que aún se encuentren en los centros de votación, incluso después de las 18, cuando se cierran las urnas.
 

Durante la veda esta prohibido los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista. Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio. Como asi tambien queda prohibido la realización de los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado

 

En el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), se establece las penas de los delitos electorales:

Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que:
Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.
Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.
Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
Adulteren el resultado del escrutinio.
Prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.
Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
Prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.
Prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.

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