Lunes 30 de Marzo de 2026

Hoy es Lunes 30 de Marzo de 2026 y son las 19:16 - Hola

POLITICA

30 de marzo de 2026

La Justicia suspendió 82 artículos de la reforma laboral tras un planteo de la CGT

La Justicia Laboral hizo lugar a una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT) y resolvió suspender la aplicación de más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno argentino, en el marco de una medida cautelar que tendrá alcance colectivo.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Laboral N°63, a cargo del juez Raúl Ojeda, quien consideró que existen “indicios suficientes de inconstitucionalidad” y riesgo en la demora mientras se analiza el fondo de la cuestión. El fallo alcanza a todos los trabajadores y empleadores comprendidos en la legislación laboral nacional.

La resolución tiene carácter provisorio y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el debate principal, una vez que el Estado nacional presente su respuesta y se avance en el análisis constitucional de los artículos cuestionados.

En su argumentación, el magistrado advirtió que la entrada en vigencia de la reforma podría generar “efectos jurídicos y materiales irreversibles” en las relaciones laborales. En ese sentido, sostuvo que la medida cautelar se fundamenta en una “verosimilitud del derecho calificada” y en el riesgo de que se produzca un “consumo de derechos” que luego no pueda repararse.

Qué artículos quedaron suspendidos

De acuerdo al fallo, quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802, muchos de los cuales abordaban régimen de jornada, descansos, trabajadores de plataformas y beneficios sociales.

Además, se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que establecía la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) destinados a financiar indemnizaciones por despido. Según el juez, este esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.

También quedaron en suspenso los artículos 131 a 149, vinculados a cambios en la negociación colectiva y el funcionamiento sindical, junto con otras disposiciones relevantes como la derogación de la Ley de Teletrabajo y la transferencia de ciertos litigios laborales al fuero contencioso administrativo.

Mientras se mantenga vigente la cautelar, no podrán aplicarse las disposiciones cuestionadas, por lo que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación laboral, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.

COMPARTIR:

Notas Relacionadas

Comentarios