LOCALES
2 de febrero de 2026
La Justicia rechazó el acuerdo entre Magdalena y Shell por el derrame de 1999

📰 La Justicia Federal rechazó la homologación del acuerdo firmado en 2009 entre la Municipalidad de Magdalena y la empresa Shell CAPSA, vinculado al derrame de petróleo ocurrido en el Río de la Plata en enero de 1999. La decisión corresponde al Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, que consideró que el convenio vulnera el orden público ambiental y no garantiza una recomposición adecuada del daño causado.
⚖️ El fallo se dictó en el marco de la causa “Municipalidad de Magdalena c/ Shell CAPSA y otros s/ daños y perjuicios”, expediente iniciado tras la colisión entre el buque petrolero B/T “Estrella Pampeana”, propiedad de Shell, y el buque B/M “Sea Paraná”, hecho que provocó un derrame significativo de hidrocarburos frente a las costas de Magdalena el 15 de enero de 1999.
🌱 El tribunal sostuvo que la Ley General del Ambiente N° 25.675 es de aplicación inmediata, pese a que el derrame ocurrió antes de su sanción, por tratarse de una norma de orden público. En ese marco, subrayó que cualquier acuerdo debe ajustarse al principio de recomposición del daño ambiental, consagrado también en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
💰 Uno de los puntos centrales del rechazo fue el monto del acuerdo, fijado en 9,5 millones de dólares, que el juzgado calificó como una suma global sin sustento técnico, pericial ni económico. Según la resolución, la falta de estudios que acrediten la suficiencia de ese monto impide al juez ejercer un control judicial efectivo sobre su razonabilidad.
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📊 El fallo también analizó las pericias realizadas entre 2020 y 2024, que no detectaron contaminación actual significativa. Sin embargo, aclaró que esas pruebas resultan insuficientes porque no evaluaron de manera integral el daño original producido en 1999, ni sus efectos acumulativos o diferidos, exigidos por la normativa ambiental vigente.
📄 En relación con el convenio de 2009, el tribunal lo consideró “objetivamente desactualizado”, tanto por el tiempo transcurrido como por las obligaciones accesorias asumidas por Shell, que incluían asesoramiento no vinculante en proyectos turísticos, industriales y de gestión de residuos. Para la Justicia, esas cláusulas no se adecuan al contexto ambiental y normativo actual.
👤 Un rol clave en el proceso lo tuvo el vecino de Magdalena Leonardo Nicolás Fediuk, admitido como tercero interesado tras una resolución de la Cámara de Apelaciones. Sus objeciones fueron calificadas por el juzgado como “razonables, fundadas y jurídicamente atendibles”, especialmente en lo referido a la desproporción del monto y la ausencia de un plan concreto de remediación ambiental.
🗣️ En ese contexto, el abogado Aguilar, integrante de la Asociación de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, afirmó: “El camino a seguir es renegociar públicamente y poner frente al juez el pedido de homologación con la Shell, en un monto debido y no diezmado, conforme un estudio adecuado a su época y actualizado”. Además, remarcó que el reclamo debe contemplar intereses por todos los ítems demandados, en función del daño ambiental producido.
🏛️ Aguilar también se refirió al rol del gobierno municipal y advirtió: “Las autoridades deberán encarar urgentemente esta negociación para redefinir el monto”. Señaló que, de no hacerlo, los funcionarios podrían ser acusados de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al omitir la defensa del patrimonio y el ambiente de los vecinos frente a una multinacional.
📌 En su resolución final, el juzgado rechazó la homologación del acuerdo y ordenó continuar con la tramitación de la causa, priorizando la tutela judicial efectiva del ambiente y el interés colectivo por sobre la voluntad de las partes. El interrogante que queda abierto es de carácter político: si el municipio asumirá la exigencia de una recomposición efectiva o si el proceso continuará sin una redefinición del reclamo.










