Viernes 18 de Octubre de 2024

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  • 18º

POLICIALES

1 de marzo de 2024

Masacre de Magdalena: la Corte revocó la absolución de un guardiacárcel

↪️La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires revocó la absolución de Juan Emiliano Santamaría, un guardiacárcel absuelto en 2018, en el juicio oral por la denominada “Masacre de Magdalena”, en la que, en octubre de 2005, producto de un incendio, fallecieron 33 reclusos. 

👨‍⚖️En ese sentido, Juan Emiliano Santamaría, quien era el encargado de los módulos 15 y 16 del Complejo Penal de Magdalena, había sido juzgado por el delito de “abandono de persona seguida de muerte”, al igual que otros tres efectivos del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), aunque resultó absuelto.

🗣️“Era quien tenía a su cargo la custodia de las puertas y rejas de ese pabellón y la posesión de las llaves y candados”, recordaron los jueces de la Corte bonaerense, Daniel Soria, Hilda Kogan, Carlos Natiello, Sergio Torres y Luis Genoud en el fallo de 35 páginas.

📄En esa línea, el juez Soria señaló que “no se explica por qué también Santamaría, quien era, conforme a su rol, el garante especial de ese quehacer, se replegó dejando el lugar cuando ya se veía salir humo desde la zona del fondo”. 

🗣️“No debió asumir según su rol institucional de encargado del acceso a las puertas del pabellón, y de sus llaves y candados, el comportamiento debido (abrir las puertas), al menos cuando ya era evidente que los internos que habían quedado atrapados corrían serio riesgo de muerte”, afirmó el magistrado.

📄Asimismo, Soria destacó que “en todo caso, salvo que se expongan y acrediten contra motivos fácticos impedientes de cumplir con ese deber normativamente asignado o, una orden en sentido contrario emanada de un superior y, reputada lícita, acorde a la encrucijada vivenciada (obediencia jerárquica), nada de lo cual viene en el caso justificado”.

⚖️De esta manera, la Suprema Corte bonaerense determinó que “corresponde remitir a la instancia intermedia a fin de que jueces hábiles procedan a dictar un nuevo fallo ajustado a derecho”.

🗓️Vale recordar que, la Masacre de Magdalena ocurrieron en la noche del 15 y la madrugada del 16 de octubre de 2005, en el pabellón 16 de la Unidad 28 del Complejo Penal de Magdalena, que era originalmente la cárcel militar y había sido ampliada recientemente.

👮‍♀️En detalle, esa noche en el Complejo Penal de Magdalena, se dio una discusión entre dos internos que derivó en pelea, por lo que el personal del servicio penitenciario ingresó para intervenir y reprimió en el pabellón.

🚨Según se desprende de los testimonios y la investigación, la represión en el pabellón de Magdalena fue “desmedida y desproporcionada” respecto a la pelea entre los reclusos ya que incluyó disparos con balas de goma a quemarropa, a la cabeza y a un metro y medio de distancia.

⚠️Frente a lo que ocurría y con la intención de protegerse, los internos se cubrieron con colchones y luego, como último recurso, los prendieron fuego. Por lo que los penitenciarios salieron del pabellón, cerraron el candado y  que las llamas consumieran a 33 reclusos

⚖️Masacre de Magdalena: la revisión de la causa

🗓️En junio de 2021, el Tribunal de Casación redujo la condena de Reimundo Fernández, jefe de turno del penal, que había sido condenado a 25 años de prisión por el delito de “homicidio simple con dolo eventual“.

👨‍⚖️En concreto, Casación recalificó la causa como “abandono de persona seguida de muerte” y le impuso una pena de 15 años de prisión junto con otros 10 de inhabilitación para ejercer cargos públicos, al mismo tiempo que mantuvo las condenas de 10 años al oficial a cargo Rubén Alejandro Montes de Oca y a cinco años al ex jefe del penal, Daniel Tejeda.

✒️Durante el juicio oral, los jueces del TOC n° 5 de La Plata dieron por probado que los penitenciarios dispararon municiones antitumulto a los internos para que cesaran la pelea, lo que motivó que los presos prendieran fuego para que los agentes terminaran con los disparos.

⚠️Además, durante el juicio quedó acreditado que Montes de Oca estaba a cargo del cierre y apertura de la puerta de acceso donde estaban alojados los presos que iniciaron el incendio. En tanto, Tejeda “mantuvo a los detenidos en un pabellón que no estaba en condiciones para alojarlos”.

👨‍⚖️En concreto, los jueces consideraron que Tejeda sabía que “la red contra incendio del módulo no funcionaba por falta de presurización y una conexión clandestina que derivaba el agua de los hidrantes al baño del pabellón”. Sin embargo “nada hizo para solucionar la situación de peligro teniendo la obligación del cargo de director de unidad le imponía”. Cabe destacar que, durante el proceso por la Masacre de Magdalena quedaron absueltos otros 14 efectivos penitenciarios. 

 

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